La gestión de los datos personales se ha convertido en uno de los grandes retos legales y organizativos de cualquier empresa en España. No importa si hablamos de una gran multinacional, una pyme o un autónomo con pocos clientes: todos manejan información que permite identificar a personas físicas y, por tanto, todos están obligados a cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento UE 2016/679) y con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Ambas normas establecen obligaciones claras y sanciones severas en caso de incumplimiento. Pero, más allá del riesgo de una multa, garantizar la privacidad es una cuestión de confianza y reputación empresarial.
En este artículo vamos a analizar qué implica cumplir con la protección de datos en la empresa, qué aspectos legales deben considerarse y qué pasos prácticos conviene dar para evitar riesgos.
El principio básico: tratar datos personales de forma lícita y transparente
El RGPD parte de un principio fundamental: los datos personales solo pueden tratarse de manera lícita, leal y transparente. Esto significa que cada empresa debe poder justificar por qué recopila y utiliza datos de clientes, empleados, proveedores o usuarios.
El artículo 6 del RGPD establece las bases jurídicas que legitiman un tratamiento. Las más habituales en el ámbito empresarial son:
- La ejecución de un contrato (por ejemplo, tratar los datos de un cliente para enviarle un pedido).
- El cumplimiento de una obligación legal (como comunicar datos de empleados a la Seguridad Social).
- El consentimiento expreso del interesado (muy relevante en el marketing y en el uso de cookies en páginas web).
Cualquier tratamiento que no se apoye en una de estas bases carece de legitimidad y abre la puerta a sanciones.
Derechos de las personas sobre sus datos personales
Una de las obligaciones más visibles para las empresas es garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados: acceso, rectificación, supresión o cancelación, limitación, portabilidad y oposición.
Por ejemplo, si un trabajador solicita acceder a la información que la empresa almacena sobre él, el responsable tiene un mes para responder (artículo 12.3 RGPD). Del mismo modo, si un cliente pide que se borren sus datos tras darse de baja de un servicio, la empresa debe atenderlo salvo que exista una obligación legal de conservarlos (por ejemplo, a efectos fiscales durante los plazos de prescripción).
No habilitar un canal claro para gestionar estos derechos, como un correo electrónico específico, constituye ya una infracción sancionable.
El Delegado de Protección de Datos: ¿cuándo es obligatorio?
La figura del Delegado de Protección de Datos (DPO o DPD) es una de las novedades que trajo la LOPDGDD. Su artículo 34 establece los sectores en los que su designación es obligatoria: centros educativos, hospitales, aseguradoras, colegios profesionales, empresas de telecomunicaciones, prestadores de servicios de la sociedad de la información que elaboren perfiles a gran escala, entre otros.
También debe nombrarse un DPO cuando una empresa tenga 250 o más empleados o realice tratamientos sistemáticos de datos sensibles (como salud u orientación sexual). La designación puede hacerse mediante un empleado propio con independencia suficiente o a través de un servicio externo.
Aunque no siempre sea obligatorio, muchas pymes optan por contratar un DPO externo. Además de supervisar el cumplimiento normativo, esta figura actúa como enlace con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y transmite seguridad a clientes y proveedores.
Medidas de seguridad: más allá de la informática
El RGPD obliga a implantar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. No se trata solo de instalar un antivirus o cifrar los archivos. También es necesario formar a los empleados, controlar el acceso físico a la información y establecer protocolos claros en caso de incidentes.
Por ejemplo, las medidas más habituales encontramos:
- Cifrado de la información y copias de seguridad periódicas.
- Autenticación reforzada de accesos y control de usuarios.
- Políticas de confidencialidad para empleados.
- Protocolos de prevención de fugas de datos.
Un ejemplo habitual es el uso de cámaras de videovigilancia en la empresa. Estas grabaciones son datos personales y, por tanto, deben estar señalizadas con carteles informativos y limitarse a la finalidad de seguridad. Otro caso frecuente son los contratos con gestorías que llevan nóminas: aquí la empresa debe firmar un contrato de encargado del tratamiento, detallando qué uso se hace de los datos y cómo se protegen.
Además, si el análisis de riesgos revela un tratamiento de alto impacto (por ejemplo, historiales médicos en una clínica o elaboración de perfiles masivos), será necesario realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) antes de iniciar el tratamiento.
Documentación interna: la carga de la “responsabilidad proactiva”
Una de las claves del RGPD es el principio de accountability o responsabilidad proactiva. No basta con cumplir; hay que poder demostrarlo. Para ello, las empresas deben elaborar y conservar documentación como:
- Registro de actividades de tratamiento.
- Políticas internas de protección de datos.
- Cláusulas informativas y de confidencialidad en contratos.
- Protocolos de respuesta ante brechas de seguridad.
Por ejemplo, si la AEPD abre una investigación, la empresa debe poder acreditar que tiene medidas y procedimientos documentados. De lo contrario, incluso aunque no se haya producido un daño efectivo, puede enfrentarse a sanciones.
Brechas de seguridad: notificación en 72 horas
Las brechas de seguridad son uno de los escenarios más críticos. Desde un robo de ordenadores hasta un ciberataque que exponga información de clientes, cualquier incidente debe notificarse a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas (artículo 33 RGPD).
Si la brecha entraña un alto riesgo para los derechos de las personas (por ejemplo, filtración de datos bancarios), la empresa también debe informar directamente a los afectados. No hacerlo supone una infracción grave.
Aquí cobra especial importancia contar con un protocolo interno que detalle cómo actuar, quién debe comunicar la incidencia y qué medidas se toman para contenerla.
Sanciones por incumplimiento: un riesgo real
El régimen sancionador es uno de los más estrictos del derecho europeo. El artículo 83 del RGPD permite multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual global (la cifra que sea mayor).
En España, la AEPD publica regularmente resoluciones sancionadoras. Hay ejemplos de todo tipo: desde un colegio multado por abrir cuentas de correo a alumnos sin consentimiento, hasta un gimnasio sancionado por publicar fotos de socios en redes sociales sin autorización.
Esto demuestra que no importa el tamaño de la empresa: cualquier organización puede ser investigada y sancionada.
Además de la multa, la AEPD puede imponer sanciones accesorias como la publicación de la infracción en el BOE o la suspensión temporal del tratamiento.
Cómo adaptar la empresa al RGPD y la LOPDGDD
El cumplimiento en protección de datos no debe verse como un trámite burocrático, sino como un proceso integral. Los pasos básicos incluyen:
- Inventariar los datos tratados: qué datos personales se manejan, para qué fines y con qué base jurídica.
- Analizar riesgos: identificar posibles vulnerabilidades y valorar la necesidad de una EIPD.
- Formalizar contratos con encargados del tratamiento y revisar cláusulas legales en formularios y contratos.
- Formar al personal: la normativa no lo exige expresamente, pero la experiencia demuestra que muchos incidentes se deben a errores humanos.
- Auditar periódicamente: revisar políticas, registros y sistemas al menos cada dos años, o antes si se introducen nuevos tratamientos.
Con estas medidas, la empresa no solo evita sanciones, sino que fortalece su reputación y genera confianza en clientes y trabajadores.
Beneficios del cumplimiento
Cumplir con la protección de datos no es solo evitar sanciones:
- Refuerza la confianza de clientes y empleados.
- Mejora la reputación corporativa.
- Facilita la participación en concursos públicos y alianzas comerciales.
- Reduce riesgos frente a ciberataques y fugas de información.
En conclusión, cumplir con la normativa de protección de datos en la empresa no es una opción, sino una obligación legal con consecuencias directas en lo económico, lo reputacional y lo organizativo. El RGPD y la LOPDGDD establecen un marco exigente que abarca desde la obtención del consentimiento hasta la gestión de brechas de seguridad, pasando por la documentación interna y la designación de un Delegado de Protección de Datos.
En un mercado donde los consumidores valoran cada vez más la transparencia y la seguridad, una empresa que demuestra un compromiso real con la privacidad no solo evita sanciones, sino que gana en confianza, credibilidad y competitividad. La protección de datos, en definitiva, no debe concebirse como una carga, sino como una inversión estratégica en el futuro de cualquier organización.

