El cierre fiscal es uno de los momentos más delicados del año para cualquier empresa, sea una pyme, una gran sociedad o incluso un autónomo. No se trata únicamente de cumplir con una obligación legal: es una oportunidad para evaluar la salud financiera del negocio, detectar errores contables y planificar con visión estratégica el próximo ejercicio. En España, este proceso está regulado principalmente por el Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad (PGC) y la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), entre otras normas.
A continuación, vamos a explicarte cómo gestionar el cierre fiscal de tu empresa, qué pasos no puedes pasar por alto y qué aspectos conviene reforzar para no cometer errores.
Diferencia entre cierre contable y cierre fiscal
Antes de entrar en materia conviene aclarar la diferencia entre cierre contable y cierre fiscal:
- Cierre contable: consiste en cuadrar las cuentas de la empresa al final del ejercicio. Se cancelan las cuentas de ingresos, gastos, activos y pasivos para determinar el resultado económico del año. Este resultado queda reflejado en los estados financieros obligatorios (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, según los artículos 34 y siguientes del Código de Comercio). Su objetivo es reflejar la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera.
- Cierre fiscal: parte de ese resultado contable, pero lo ajusta conforme a las normas tributarias. El artículo 10.3 de la LIS establece que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calcula corrigiendo el resultado contable de acuerdo con los preceptos fiscales. Aquí entran en juego los gastos no deducibles, las deducciones y los incentivos fiscales.
En resumen: el cierre contable refleja la realidad económica de la empresa, y el cierre fiscal traduce esa realidad a efectos tributarios. Ambos procesos deben ir coordinados, ya que los datos contables son la base para determinar los impuestos.
La importancia de anticipar el cierre fiscal
Uno de los errores más comunes en las empresas es dejar la revisión contable para diciembre. Esta práctica genera prisas, errores y, en muchos casos, sanciones por presentar modelos fuera de plazo.
Lo recomendable es empezar la planificación fiscal desde septiembre, cuando todavía hay margen para:
- Revisar amortizaciones y valorar si conviene anticiparlas.
- Ajustar provisiones y deterioros.
- Identificar gastos deducibles aún no contabilizados.
- Estimar el impuesto a pagar y planificar la tesorería.
De esta forma, el cierre fiscal se convierte en una herramienta de gestión estratégica, y no solo en un trámite administrativo.
Revisión de la contabilidad: el primer paso imprescindible
Antes de entrar en materia fiscal, es necesario comprobar que la contabilidad refleja una imagen fiel de la empresa, como exige el artículo 34 del Código de Comercio.
Algunas tareas fundamentales son:
- Conciliar los saldos bancarios con los extractos oficiales. Cualquier descuadre debe corregirse antes del cierre.
- Revisar clientes y proveedores: detectar facturas pendientes, posibles impagos y créditos incobrables.
- Inventario de existencias: realizar un recuento físico para valorar correctamente las mercancías y ajustar las variaciones de existencias en la cuenta de resultados.
- Amortizaciones: comprobar que se aplican según las tablas oficiales. Una amortización incorrecta puede distorsionar el resultado contable y fiscal.
Ajustes fiscales sobre el resultado contable
Una vez obtenido el resultado contable, hay que adaptarlo a la normativa tributaria para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS). Aquí entran en juego varios aspectos clave:
1. Gastos no deducibles
El artículo 15 de la LIS enumera aquellos gastos que no pueden minorar la base imponible. Entre los más habituales:
- Retribuciones de fondos propios.
- Multas y sanciones.
- Donativos y liberalidades (salvo que estén vinculados a relaciones públicas con clientes o proveedores y se cumplan los requisitos).
- Pérdidas del juego.
2. Incentivos fiscales
La normativa permite aplicar beneficios fiscales, especialmente para entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, artículo 101 LIS). Algunos ejemplos:
- Amortización acelerada o libertad de amortización en determinadas inversiones.
- Deducciones por I+D+i.
- Deducciones por creación de empleo.
3. Reducciones y deducciones adicionales
Dependiendo de la actividad, pueden aplicarse reducciones sobre la base imponible o deducciones en la cuota. Ejemplo: deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
IVA y otros impuestos indirectos
El cierre fiscal exige revisar el IVA conforme a la Ley 37/1992:
- Comprobar que todas las facturas estén registradas en los libros de IVA.
- Revisar operaciones intracomunitarias y declaraciones recapitulativas (modelo 349).
- Ajustar las deducciones de bienes de inversión conforme a los arts. 107 y siguientes de la Ley del IVA.
Documentación y obligaciones formales
El cierre fiscal no termina con los cálculos: también exige cumplir con trámites y plazos.
- Cuentas anuales: deben formularse en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio y aprobarse en los seis meses siguientes. Posteriormente, se depositan en el Registro Mercantil.
- Impuesto sobre Sociedades: se presenta mediante el modelo 200, con fecha límite el 25 de julio del año siguiente si el ejercicio coincide con el año natural.
- Modelos informativos: entre enero y febrero deben presentarse modelos como el 190 (retenciones de IRPF) o el 347 (operaciones con terceros).
- Legalización de libros contables: antes del 30 de abril, los libros de contabilidad deben presentarse telemáticamente en el Registro Mercantil.
Cumplir con estos plazos evita sanciones y transmite transparencia ante terceros.
Errores habituales y cómo evitarlos
En la práctica, muchos errores se repiten año tras año en los cierres fiscales:
- Esperar a diciembre para revisar cuentas: lo que reduce el margen de reacción.
- No coordinarse con el asesor fiscal: un cierre hecho sin supervisión profesional suele ser fuente de errores.
- Olvidar los efectos financieros: el cierre fiscal impacta directamente en la tesorería y la capacidad de inversión del año siguiente.
- No provisionar riesgos: como litigios, insolvencias o deterioros de activos.
La mejor forma de evitar estos fallos es llevar una contabilidad actualizada mes a mes, realizar cierres provisionales trimestrales y apoyarse en herramientas de gestión o asesoría especializada.
El cierre fiscal como herramienta estratégica
Más allá del cumplimiento normativo, el cierre fiscal es una oportunidad para:
- Analizar la rentabilidad real de los productos o servicios y eliminar aquellos que generan pérdidas.
- Planificar inversiones en base a los beneficios obtenidos.
- Optimizar la fiscalidad aplicando correctamente incentivos y deducciones.
- Mejorar la gestión de cobros y prevenir la morosidad mediante provisiones adecuadas.
Un cierre bien ejecutado no solo evita sanciones, sino que refuerza la confianza de socios, inversores y entidades financieras.
En conclusión, gestionar correctamente el cierre fiscal del año en tu empresa no es una tarea que deba dejarse para el último momento. Implica revisar la contabilidad, aplicar los ajustes fiscales previstos por la normativa española y cumplir rigurosamente con los plazos de presentación.
Hacerlo con anticipación no solo asegura el cumplimiento de la ley, sino que ofrece una visión clara de la situación financiera del negocio y abre la puerta a una planificación más eficiente.
En definitiva, el cierre fiscal debe entenderse como una oportunidad de análisis y estrategia, no como un trámite administrativo. Prepararlo con rigor permitirá a tu empresa afrontar el nuevo ejercicio con estabilidad, previsión y ventaja competitiva.

