Ojo con Bizum y Hacienda: ¿A partir de cuánto te pueden investigar?

Bizum Hacienda límites

Pagar una cena entre amigos, compartir los gastos de un viaje o cobrar un trabajo a través de Bizum se ha convertido en algo habitual. Sin embargo, con los cambios fiscales introducidos en 2026, surge una pregunta: ¿cuánto dinero podemos recibir por Bizum sin tener problemas con Hacienda?

La respuesta es más sencilla de lo que parece: no existe una cantidad concreta a partir de la cual Hacienda investigue automáticamente nuestros movimientos. Lo importante no es solo cuánto dinero recibimos, sino de dónde procede y por qué lo recibimos.

¿Cuáles son los límites de Bizum?

Actualmente, Bizum establece para las operaciones entre particulares un máximo general de 1.000 euros por envío, 2.000 euros diarios y 5.000 euros mensuales enviados, aunque cada banco puede establecer límites más restrictivos.

Estos límites son propios del servicio y no deben confundirse con las obligaciones fiscales. Recibir dinero por Bizum no significa necesariamente tener que declararlo: dependerá del motivo del pago.

Por ejemplo, si un amigo nos devuelve 30 euros de una cena, no estamos obteniendo un ingreso por nuestra actividad económica. En cambio, si cobramos 100 euros por un servicio profesional, ese importe sí debe declararse conforme a las obligaciones fiscales correspondientes.

¿Qué ha cambiado con Hacienda en 2026?

La principal novedad llega con el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica el artículo 38 bis del Real Decreto 1065/2007 y establece nuevas obligaciones de información para las entidades financieras.

Desde el 1 de enero de 2026, los bancos y demás entidades obligadas deben comunicar mensualmente a la Agencia Tributaria los cobros realizados mediante Bizum y sistemas similares por empresarios y profesionales, independientemente de su importe.

Esta información se facilita a través del modelo 170, regulado por la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, y comprende, entre otros datos, la identificación del profesional y el importe mensual de los cobros.

¿Significa esto que Hacienda controla todos nuestros Bizum? No exactamente. Esta obligación informativa se refiere a los cobros profesionales, quedando excluidos los pagos entre particulares.

¿Qué deben hacer los autónomos que cobran por Bizum?

Para los autónomos, Bizum es simplemente otro medio de pago, como una transferencia bancaria o una tarjeta.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, establece que los empresarios y profesionales deben emitir las facturas correspondientes por sus operaciones, con las excepciones legalmente previstas.

Por tanto, para evitar posibles requerimientos de Hacienda, es recomendable emitir las facturas que correspondan, registrar todos los ingresos profesionales y conservar los justificantes de los cobros recibidos.

También es aconsejable separar los movimientos personales de los profesionales para facilitar su identificación y control.

Entonces, ¿debo preocuparme?

Utilizar Bizum no supone ningún problema por sí mismo. Lo fundamental es poder justificar el origen del dinero y cumplir con las obligaciones fiscales cuando corresponda.

Además, aunque no exista un importe mínimo que desencadene automáticamente una investigación, Hacienda puede realizar comprobaciones conforme a las facultades reconocidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En definitiva, la clave no está en evitar superar una determinada cantidad, sino en utilizar Bizum con transparencia y mantener un adecuado control de los cobros.

Ante cualquier duda, contar con asesoramiento profesional puede ayudar a cumplir correctamente las obligaciones fiscales y prevenir posibles requerimientos de Hacienda.

 

Escrito por: Marta Manzano Mera.