Beneficios fiscales para startups y emprendedores

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España ha dado en los últimos años un paso decisivo para consolidarse como un país atractivo para el emprendimiento innovador. La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como Ley de Startups) ha configurado un marco fiscal y administrativo específico para las llamadas empresas emergentes. Su objetivo es claro: aliviar la carga tributaria en las primeras fases de crecimiento, incentivar la inversión privada y atraer talento internacional.

Ahora bien, para disfrutar de las ventajas de la Ley de Startups, no basta con autodenominarse empresa innovadora: es necesario cumplir los requisitos legales y obtener la certificación oficial de ENISA (Empresa Nacional de Innovación).

Los principales criterios son:

  • Ser de nueva creación, es decir, que no hayan transcurrido más de 5 años desde su constitución (o hasta 7 años para empresas de biotecnología, energía, industria u otros sectores estratégicos que desarrollen tecnología propia).
  • Volumen de negocio (facturación) inferior a 10 millones de euros anuales.
  • No haber surgido de fusiones, escisiones o transformaciones de empresas que no gozasen de la condición de emergente.
  • No haber distribuido dividendos ni cotizar en un mercado regulado durante el tiempo que mantenga la condición emergente.
  • Tener sede social o establecimiento permanente en España.
  • Contar con al menos el 60% de la plantilla con contrato laboral en España y que dicha plantilla desempeñe su actividad en territorio nacional.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable (es decir, que suponga riesgo tecnológico, mejora significativa frente al estado de la técnica y posibilidad de crecimiento).
  • Que la empresa sea independiente (no controlada por otras sociedades no emergentes).
  • No estar incursa en causas de exclusión: no estar condenada por delitos societarios, fiscales, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La certificación por ENISA es gratuita —el procedimiento no comporta coste para la empresa— y debe ser tramitada con diligencia, aunque la norma no fija expresamente un plazo de máximo tres meses para otorgarla (esa expectativa es más una práctica prevista doctrinalmente que un mandato legal).

Solo con esa certificación de empresa emergente, se puede acceder a los beneficios fiscales y legales que detallamos a continuación, siempre que la empresa mantenga en el tiempo los requisitos exigidos.

Reducción del Impuesto sobre Sociedades.

El tipo impositivo reducido es uno de los incentivos estrella. Frente al tipo general del 25%, las empresas emergentes certificadas tributan al 15% en el Impuesto sobre Sociedades (y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando actúen mediante establecimiento permanente) en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que conserven la condición de empresa emergente. 

La ley prevé aplazamientos sin exigencia de garantías para los dos primeros ejercicios con base imputable positiva:

  • Primer ejercicio con beneficios: aplazamiento hasta 12 meses.
  • Segundo ejercicio con beneficios: aplazamiento hasta 6 meses.

(Estos aplazamientos pueden concederse con dispensa de garantías, pero no necesariamente eximen de intereses, salvo interpretación favorable en la praxis administrativa).

También, durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, las empresas emergentes están exentas de obligación de efectuar pagos fraccionados. 

Deducciones en el IRPF por inversión en startups

Las personas físicas que inviertan en empresas emergentes pueden deducirse en su IRPF el 50% de la inversión realizada, con una base máxima deducible de 100.000€ anuales.

Las participaciones deben adquirirse dentro de los cinco primeros años desde la constitución (o hasta siete años en sectores estratégicos) para que la empresa mantenga la condición de emergente, y la permanencia mínima de las participaciones para conservar la deducción es de 3 años. 

Una de las mejoras más significativas: los fundadores y familiares directos pueden beneficiarse de esta deducción aunque ostenten participaciones mayoritarias, lo que supera una limitación anterior que restringía la aplicación cuando se tenía un elevado porcentaje de participación.

Por ejemplo, un inversor que aporta 80.000€ a una startup podrá deducir 40.000€ de su cuota de IRPF, siempre que existan cuota imponible suficiente y se cumplan los requisitos legales.

Tratamiento fiscal favorable de las stock options

Las opciones sobre acciones constituyen una fórmula habitual para retener talento en fases tempranas de startups. La normativa introduce dos mejoras clave:

  • La exención fiscal por entrega de acciones o participaciones (o ejercicio de opciones previamente concedidas) para empleados de empresas emergentes sube de 12.000€ a 50.000€/año.
  • El exceso que supere ese límite puede diferirse en la imputación del rendimiento del trabajo hasta que se produzca un evento de liquidez (venta de la empresa, salida a bolsa, transmisión de acciones) o hasta un máximo de 10 años.

De este modo, un trabajador que reciba stock options por valor de 40.000€, si cumple los requisitos del régimen, no tributará por ello hasta que pueda materializar el valor en dinero (siempre sujeto a las condiciones legales).

También hay reglas específicas de valoración del derecho concedido, y la norma permite que las empresas emergentes emitan acciones para autocartera con la finalidad de facilitar la entrega de participaciones a empleados. 

Régimen fiscal especial para atraer talento internacional (“Ley Beckham” modificada)

El régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del IRPF) fue modificado por la Ley 28/2022 para abarcar nuevos colectivos como emprendedores, administradores de empresas emergentes y profesionales que trabajen remotamente. 

Algunas de las ventajas son:

  • Se mantiene la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los rendimientos del trabajo generados en España, durante el año del traslado y los cinco períodos impositivos siguientes (total de seis ejercicios). 
  • Para los rendimientos del trabajo que no superen 600.000€, el tipo vigente en el régimen especial es del 24%. Cuando los rendimientos superan ese umbral, se aplica un tipo más elevado (47%) para el exceso. (Devesa Abogados)
  • Se amplía el ámbito subjetivo para incluir administradores de empresas emergentes, profesionales remotos (nómadas digitales), emprendedores y miembros de su núcleo familiar (cónyuge, hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad).
  • El requisito previo de no residencia en los últimos años (antes 10) se reduce a 5 años para que puedan acogerse al régimen. 

Este régimen ha hecho que España sea más competitiva para atraer talento internacional o español que desee volver al país bajo condiciones fiscales favorables.

Incentivos fiscales al capital riesgo: el carried interest

La Ley 28/2022 introduce un tratamiento favorable para las rentas derivadas del carried interest (participación en beneficios de fondos de inversión gestionados): estas rentas se califican como rendimientos del trabajo, pero solo se integran al 50% en la base imponible del IRPF (es decir, solo la mitad del importe se somete a integración). 

De ese modo, la tributación efectiva se acerca más a la de las rentas del ahorro, en comparación con los tipos marginales ordinarios del IRPF.

Este incentivo busca alinear a España con otros países europeos en competitividad para atraer profesionales del capital riesgo.

Deducciones fiscales por actividades de I+D+i

Aunque no son exclusivas de la Ley de Startups, las deducciones por I+D+i siguen siendo un pilar esencial para el emprendimiento tecnológico.

  • Según la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, pueden aplicarse deducciones por gastos en I+D (con porcentajes elevados), por innovación tecnológica, y por personal investigador cualificado.
  • En algunos casos, cuando la empresa emergente no tiene base imponible suficiente para absorber las deducciones, es posible su monetización (es decir, que la Administración ingrese el importe pendiente) conforme a lo previsto en la normativa de I+D+i aplicable.

Estos incentivos no están creados por la Ley de Startups, pero son complementarios y de gran importancia para empresas emergentes de base tecnológica o científica.

Otros beneficios complementarios

Además de los beneficios fiscales, la Ley de Startups incorpora incorpora medidas no tributarias que inciden favorablemente en la viabilidad de los proyectos:

  • Constitución telemática exprés de sociedades con aranceles reducidos: la ley permite que la creación de las empresas emergentes se haga en un solo paso mediante procedimientos electrónicos, eliminando trámites notariales y registrales redundantes.
  • Moratoria de tres años en la obligación legal de disolución por pérdidas: las exigencias relativas al equilibrio patrimonial se relajan durante los primeros tres años desde la constitución para estas empresas emergentes. 
  • Bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante tres años para emprendedores en pluriactividad, bajo los requisitos que la norma establezca.
  • Visados y permisos específicos para nómadas digitales y emprendedores extranjeros: la norma incluye autorizaciones de residencia inicial por tres años renovables para profesionales altamente cualificados, emprendedores e inversores.

Todas estas medidas refuerzan un ecosistema más favorable al emprendimiento innovador, más allá del ámbito estrictamente tributario.


En conclusión, la Ley de Startups supone un antes y un después en el apoyo legal y fiscal a emprendedores en España. Reducciones en el Impuesto sobre Sociedades, deducciones en el IRPF para inversores, un tratamiento avanzado de stock options, incentivos para el talento internacional, beneficios para gestores de capital riesgo, apoyo a la I+D+i, y facilidades administrativas conforman un paquete de medidas muy atractivo.